Qué es Verifactu
Normas para los programas de facturación, no un impuesto nuevo.
Verifactu es el nombre popular de las normas sobre sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Si emites facturas con un programa, a partir de tu fecha ese programa debe guardar cada factura como un registro que no se puede cambiar después, encadenado al anterior, y, en la modalidad VERI*FACTU, enviarlo a la Agencia Tributaria (AEAT) en cuanto se emite. No es un impuesto nuevo y no cambia lo que cobras a tus huéspedes.
Los plazos los movió el Real Decreto-ley 15/2025: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades se adaptan antes del 1 de enero de 2027; el resto de contribuyentes, antes del 1 de julio de 2027.
¿Te afecta?
Cinco preguntas rápidas: las respuestas siguen las preguntas frecuentes de la propia AEAT.
No te afecta
En general, Verifactu no se aplica
Sin servicios hoteleros y sin una persona empleada a jornada completa, tus ingresos por alquiler son rendimientos del capital inmobiliario, no una actividad económica. Si añades esos servicios o contratas a alguien, vuelve a comprobarlo.
IVA: sin servicios hoteleros, el alquiler vacacional suele estar exento.
Orientación general según las preguntas frecuentes de la AEAT, no asesoramiento fiscal. Funciona solo en tu navegador.
Por qué una factura ya no se puede cambiar sin que se note
Cambia un importe y mira qué le pasa a la cadena.
- FacturaCCR-2027-0001
450,00 €
- Anterior
- 00000000…
- Huella
- ce795e5d…
- FacturaCCR-2027-0002
620,00 €520,00 €
- Anterior
- ce795e5d…
- Huella
- 791def03…502fac5c…
- FacturaCCR-2027-0003
380,00 €
- Anterior
- 791def03…
- Huella
- b5c9f016…
✕ La huella anterior ya no coincide
Por eso, con las nuevas normas, un error no se corrige editando la factura: se emite una factura rectificativa o un registro de anulación, y la cadena conserva ambos.
Dos formas de cumplir
Tu proveedor de software elige una, o te deja elegir.
Modalidad VERI*FACTU
- Cada registro de factura se envía a la AEAT en cuanto se emite
- La factura lleva un código QR y la leyenda «VERI*FACTU»
Más sencilla: tu sistema no necesita firma electrónica ni registro de eventos.
Modalidad no Verifactu
- Los registros se quedan en tu sistema, encadenados y firmados electrónicamente
- Un registro de eventos anota lo que hace el programa
Más trabajo técnico; los registros deben seguir a disposición de la AEAT.
Multas, y tres pasos para evitarlas
Los fabricantes de software se arriesgan a 150.000 € por año y tipo de sistema. La AEAT no certifica programas: el fabricante firma una declaración responsable, que debe verse en el propio programa. Pedírsela a tu proveedor es la comprobación más sencilla que hay.
- 01
Identifica tu caso
Usa el test de arriba. Si tu situación es mixta (por ejemplo, algunos servicios o algunos años), consulta a tu gestor.
- 02
Revisa tu programa
Pide la declaración responsable y la fecha en que tu proveedor se adapta a las nuevas normas.
- 03
Apunta tu fecha
1 de enero de 2027 para las sociedades; 1 de julio de 2027 para todos los demás.
Si eres particular, tu panel de Costa Creative Lab emite una factura en PDF por cada reserva (o un ZIP del mes), con los registros enlazados en una cadena de huellas (hash). Si alquilas como sociedad o autónomo, tu gestor emite las facturas con su propio programa adaptado a Verifactu y nosotros no facturamos por ti. Cada mes recibe tus reservas con importes e IVA, y los datos de empresa de los huéspedes que pidieron factura, así no hay que teclear nada dos veces.
Fuentes
- AEAT — Ampliación del plazo de adaptación de los SIF1 de enero de 2027 sociedades, 1 de julio de 2027 resto (RDL 15/2025)
- AEAT, preguntas frecuentes — Ámbitos de aplicaciónalquileres, servicios hoteleros, Word/Excel, SII, TicketBAI
- AEAT, preguntas frecuentes — Sistemas VERI*FACTUlas dos modalidades, código QR, aplicación gratuita
- AEAT, preguntas frecuentes — Declaración responsableautocertificación del fabricante
- AEAT — Alquilo un apartamento turístico, ¿tengo que ingresar IVA?servicios hoteleros e IVA del 10 %
- BOE — Real Decreto 1007/2023requisitos de los sistemas de facturación
- Iberley — Ley General Tributaria, art. 201 bis50.000 € al año para usuarios; 150.000 € para fabricantes
Información general, no asesoramiento fiscal. Normas comprobadas el 28 de septiembre de 2026. · Actualizado